Pero tras quince años incumpliendo las buenas prácticas reales —las del Código del CoNCA (2010)—, lo que ofrecen ahora es un documento sin valor normativo, sin trabajadores y sin vergüenza.
De la protección al marketing
El Código de Buenas Prácticas en el ámbito de la creación y la interpretación musical del CoNCA (2010) nació para garantizar el equilibrio entre creadores e intermediarios, asegurar contratos escritos, asesoramiento jurídico y derechos sociales. Aquel texto, de carácter vinculante en materia de subvenciones culturales, vinculaba la ayuda pública al cumplimiento de la legalidad laboral y de la propiedad intelectual.
Portada del Código original, publicado por el Consell de las Arts de Catalunya en 2010. El mismo año, que el GPS lo tendió en su web.
Quince años después, el nuevo decálogo de APM, ARTE y ACCES —avalado por el Ministerio de Cultura y el INAEMcon 1.000.000 de euros— convierte esa obligación en marketing asociativo. No hay trazabilidad ni controles, sólo declaraciones de intenciones. En lugar de reforzar el convenio colectivo de espectáculos públicos, se promueve un texto sin valor jurídico, redactado desde las oficinas de los beneficiarios de las ayudas públicas.
Quince años sin buenas prácticas
Durante 15 ediciones del circuito Girando por Salas, las mismas asociaciones que hoy firman el código —ACCES, APM y ARTE— han gestionado más de 12 millones de euros públicos, sólo del GPS, sin aplicar las pautas laborales, contractuales o de transparencia que el CoNCA establecía desde 2010.
El Informe Económico del circuito GPS (2010–2024) de la consultora KOpress y el sindicato CST-Músicos demostró cómo el modelo se sostuvo en cooperativas sancionadas por fraude laboral (MUS21 y MUSICAT, a su vez estuvieron defendidas por el entorno jurídico de la AIE), actuaciones sin contrato real y facturas emitidas por falsos autónomos.
El documento no prevé sanción, calendario ni verificación externa. Tampoco contempla la participación de sindicatos o técnicos de sonido, ni de los propios artistas. Su aplicación dependerá de la “buena voluntad” de quienes lo redactan: las mismas organizaciones que controlan la taquilla, el IVA, las ayudas y la comunicación.
Músicos encadenados frente al Ministerio de Cultura con pancarta -Código +Ayudas Directas. Ilustración: PerroKO para CST-Músicos (2025)
No sustituye, no equivale, no tiene el efecto de una ley ni de un convenio. Es sólo papel mojado
Ningún otro “estatuto” o “código” de este tipo tiene valor normativo ni puede sustituir las leyes laborales. Por eso, desde el punto de vista jurídico, este nuevo código podría calificarse como documento irregular o incluso engañoso, al pretender atribuirse efectos que sólo la ley o la negociación colectiva pueden otorgar. Presentarlo como un marco regulador equivale, en términos técnicos, a una desviación de finalidad y una usurpación de funciones normativas.
Los argumentos legislativos que emanan del Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) y de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) permiten sustentar jurídicamente que un “código de buenas prácticas” como el que firman ACCES, ARTE y APM no puede sustituir, ni equivale ni tiene el efecto normativo de una ley o un convenio colectivo:
Ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 dispone que: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.” Esto significa que la ley define claramente qué relaciones laborales se rigen por la norma laboral general: servicios por cuenta ajena, bajo organización y dirección de un empleador. Por tanto, cualquier otro “marco” que pretenda regular o sustituir dichas relaciones laborales debe someterse a esta normativa, no puede obviarla.
Además, la disposición derogatoria de este Real Decreto establece que “Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto…”BOE+1 Esto implica que no pueden permanecer vigentes normas o acuerdos que contradigan la ley laboral básica.
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.” Esto significa que la ley define claramente qué relaciones laborales se rigen por la norma laboral general: servicios por cuenta ajena, bajo organización y dirección de un empleador. Por tanto, cualquier otro “marco” que pretenda regular o sustituir dichas relaciones laborales debe someterse a esta normativa, no puede obviarla.
Además, la disposición derogatoria de este Real Decreto establece que “Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto…” Esto implica que no pueden permanecer vigentes normas o acuerdos que contradigan la ley laboral básica.
Régimen profesional del trabajador autónomo
La Ley 20/2007, de 11 de julio (Estatuto del Trabajo Autónomo) en su artículo 3 dice:
“El régimen profesional del trabajador autónomo se regirá por: a) Las disposiciones contempladas en la presente Ley, en lo que no se opongan a las legislaciones específicas aplicables a su actividad así como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicación. b) La normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo.” Esto señala que, para las actividades de trabajadores por cuenta propia, se aplica este estatuto pero siempre dentro del marco de las leyes generales aplicables, y que toda norma inferior que se oponga a la ley será nula.
Salas, managers y promotores se ríen cogidos de las manos, secas con dinero de más ayudas, después de dejar chorreando en el tendedero institucional un nuevo “código”. Ilustración: PerroKO para CST-Músicos (2025).
No falta regulación: sobra impunidad, contra la legislación desde los despachos de los beneficiarios
En el “Código de Buenas Prácticas” se invoca la palabra ética mientras se sostienen, a la vez, los mismos mecanismos de precariedad que lo hicieron necesario. El documento cuelga del tendedero institucional como ese cartel empapado que dice “BUENAS PRÁCTICAS”, chorreando sobre las manos de quienes lo redactaron.
En el circuito Girando Por Salas —motor financiero de la patronal del directo—, los músicos continúan encadenados ante un Ministerio que, ni con prismáticos, es capaz de ver la explotación que financia. La vigilancia es pura escenografía; la “protección”, un eslogan.
En realidad, no falta regulación: sobra impunidad. Porque lo que se ha institucionalizado no es la buena práctica, sino la mala costumbre de legislar desde los despachos de los beneficiarios. La palabra “protección” se ha convertido en una cortina de humo que esconde el verdadero pacto: mantener el negocio de la precariedad con dinero público.
Y mientras tanto, los que deberían escuchar —administraciones, sindicatos oficiales, entidades de gestión— siguen mirando hacia otro lado. O peor aún: mirando sin ver.