Tablas salariales de músicos, artistas y DJ’s 2023-2025

Convenio, tablas salariales, derechos laborales… nunca antes como ahora el colectivo de músicos, artistas y DJ’s estuvo más informado sobre la realidad laboral y social de su trabajo. Ni sabían que tenían convenio, ni tablas salariales, por ejemplo. Durante toda una década (2012 – 2022), el acceso a la negociación de ese convenio le ha estado vetado a los sindicatos de músicos.

Ahora, y por intervención de UGT, tras la llegada a la mesa de la Coordinadora Sindical de Trabajadoras y Trabajadores Músicos (CST-Músicos), el Convenio colectivo estatal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos, comienza a sonar a música, mejorando y sumando elementos, exclusivos de la profesión y de estos trabajadores y trabajadoras.

Unas tablas salariales, mejores que las de 2022 y que deberán ser afinadas en 2023

Si el tuyo es el Convenio de 𝗦alas, como músico, artista o DJ, entre otros, cuando haces un concierto o una sesión, trabajas dentro del “Grupo profesional I: Personal de espectáculos“, y debes saber que éstas son tus tablas salariales siempre que seas, y esto es muy importante, trabajador artista y no un autónomo artista.

José Castillo, aka Milford, es responsable de la Secretaría de Culturas y Ocio Nocturno de la Coordinadora y de la Comisión DJ y Música Electrónica desde 2019

En el BOE leemos: “fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2023, de una parte por la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos, España de Noche en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA).”

Unas tablas salariales, las de 2023, que “impresionan” a los músicos

Esperando la respuesta de UGT y del resto de la mesa negociadora del Convenio

Esta Redacción, preguntó sorprendida al ver que el sindicato de músicos no aparece incluido en el convenio a uno de los responsables de CST-Músicos en la negociación. “UGT, y la propia mesa, deberán contestar a la pregunta que, aún hoy seis meses después, continúa sin respuesta y que deberemos trasladar a nuestros afiliados y afiliadas, así como al resto del colectivo.”

Aunque la Coordinadora “sospecha cual puede haber sido la finalidad” de esta actuación, espera que “UGT y el resto de la mesa no retrasen por más tiempo una contestación que perjudica a la salud del convenio, que es el documento que regula las relaciones labores del sector, poniéndole en la UCI”, argumenta mientras muestra una copia del acta del acuerdo del Convenio del 8 de febrero de la comisión negociadora en la que se puede leerse, en el punto 7, a CST-Músicos nombrado como “participante en las negociaciones”.

Salario mínimo de 141,63€ por concierto, actuación o “bolo”

Los artistas, cuando trabajen en “bolos” (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos) percibirán como mínimo, la cantidad de 141,63 € por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50%.

La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.

Además, son incluidas llamativas novedades relacionadas con los desplazamientos, la manutención, el hotel e, incluso…, ¡las pruebas de sonido que deberán pagarse!

Empresas y establecimientos afectados por el Convenio de salas

Los convenios colectivos los negocian, únicamente, los sindicatos en representación de las y los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, y la patronal en representación de las empresas.

“Ningún empresario aplica ni las condiciones ni las tablas salariales del convenio colectivo a un autónomo artista. Ni este puede usar ningún argumento del convenio en la relación laboral entre ambos”.

Sala Harlem en Barcelona. Imagen aspasios.com

“Salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, salas de música en vivo (a título enunciativo y no limitativo salas de conciertos clubes de música, bares musicales, café concierto, café cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas), tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc., tanto en espacios al aire libre como cubiertos. Se incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales y cualquier empresa que contrate con Responsables artísticos en general, Personal Artístico y Personal de Sala y Administrativo, incluyendo parques temáticos, establecimientos hoteleros, espacios para fiestas populares, etc.

Primavera Sound. Imagen de lasexta.com

Así mismo, afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a las personas trabajadoras que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras.

El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio”

(Extraído del texto del Convenio)

¡Difunde!

5 respuestashasta ahora.

  1. Irene dice:

    ¿También se aplicaría este convenio a trabajadores para realizar un corto en régimen de artista? o eso sería otro convenio?
    Gracias

  2. Violeta dice:

    hola. me.podeis decir a cuanto estaba el salario mensual en 2019 2020 .
    y si trabajo anualmente en un tablao aunque sean días sueltos 3. 4 en la misma semana tenian que aplicar el salario mínimo semanal?? muchísimas gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *