Los músicos de teatro reclaman a la patronal un convenio

La exigencia de un convenio colectivo que aún no tienen es una de las principales reivindicaciones de los trabajadores de la Coordinadora de Músicos de Teatro Musical organización recién constituida y que la Coordinadora Sindical de Trabajadoras/es Músicos (CST-Músicos) apoya desde el primer momento.

Fundada para representar a los músicos trabajadores de teatro musical en España.

Ante la falta de regulación del subsector y con la necesidad de ser oídos y mejorar las condiciones laborales, “nos agrupamos para informar, asesorar y actuar como grupo activo de acción sindical” afirman desde sus páginas web “y para trabajar en los problemas que aquejan a los músicos de teatro musical.”

- Inclusión de los músicos en el convenio de teatro con apartado propio.

- Revisión de condiciones económicas

- Obligación de proporcionar instrumentos y cualquier otra herramientas de trabajo o consumibles (cuerdas, cañas, etc) a los músicos por parte de la productora.

- Compensación económica, mantenimiento y seguro en caso de que sea el músico el que lleve su propio instrumento.

- Auditoría o revisión de los contratos "de oficio" por parte de una entidad independiente, acuerdo entre ambas partes.

- Compensación económica en caso de cancelación anticipada de funciones o fin de obra.
- Creación de convenio de músicos.

- Revisión de condiciones de baja médica.

- Condiciones de bajas médicas en caso de accidente laboral.

- Mejora de salarios.

- Regulación de la música grabada en los shows (porcentaje de butacas, licencia, mínimos establecidos, etc). Obligación de aviso al público y prohibición de decir que todo es en directo.

- Condiciones de reeds e instrumentistas dobladores.

- Antigüedad. Continuidad de contratos en época estival cuando la representación continúe en el siguiente curso.

- Condiciones de covers: la productora tiene que ser responsable de encontrar de común acuerdo con el titular, formar y pagar a los covers sin que los titulares vean su sueldo o sus días de cotización afectados por ello. Establecer un número mínimo de funciones para los covers espaciadas de manera regular (una por semana, por ejemplo).

- Definición de jornada laboral.

- Prohibición de representación de espectáculos descritos como musicales si no llevan música en directo.

- Número mínimo de músicos para considerarse musical.

- Mejora de las condiciones de salud laboral (sillas, iluminación, accesos, camerinos, etc).

- Definir la forma de pago por función en vez de por día.

- Mejora de condiciones salariales en gira.

- Regularizar viajes en giras: alta de los días de viaje, prohibición de volver después de función, etc.

- Regularización de grabaciones.

- Remuneración obligatoria de ensayos.

- Pagar extra la novena función.

Mejoras de las condiciones laborales, entre sus objetivos

Conseguir una mejora de las condiciones laborales a través de un convenio que regule su actividad o la inclusión de los músicos en los convenios existentes en el sector de teatros con un apartado específico.

- Inclusión de los músicos en el convenio de teatro con apartado propio.

- Revisión de condiciones económicas

- Obligación de proporcionar instrumentos y cualquier otra herramientas de trabajo o consumibles (cuerdas, cañas, etc) a los músicos por parte de la productora.

- Compensación económica, mantenimiento y seguro en caso de que sea el músico el que lleve su propio instrumento.

- Auditoría o revisión de los contratos "de oficio" por parte de una entidad independiente, acuerdo entre ambas partes.

- Compensación económica en caso de cancelación anticipada de funciones o fin de obra.
- Creación de convenio de músicos.

- Revisión de condiciones de baja médica.

- Condiciones de bajas médicas en caso de accidente laboral.

- Mejora de salarios.

- Regulación de la música grabada en los shows (porcentaje de butacas, licencia, mínimos establecidos, etc). Obligación de aviso al público y prohibición de decir que todo es en directo.

- Condiciones de reeds e instrumentistas dobladores.

- Antigüedad. Continuidad de contratos en época estival cuando la representación continúe en el siguiente curso.

- Condiciones de covers: la productora tiene que ser responsable de encontrar de común acuerdo con el titular, formar y pagar a los covers sin que los titulares vean su sueldo o sus días de cotización afectados por ello. Establecer un número mínimo de funciones para los covers espaciadas de manera regular (una por semana, por ejemplo).

- Definición de jornada laboral.

- Prohibición de representación de espectáculos descritos como musicales si no llevan música en directo.

- Número mínimo de músicos para considerarse musical.

- Mejora de las condiciones de salud laboral (sillas, iluminación, accesos, camerinos, etc).

- Definir la forma de pago por función en vez de por día.

- Mejora de condiciones salariales en gira.

- Regularizar viajes en giras: alta de los días de viaje, prohibición de volver después de función, etc.

- Regularización de grabaciones.

- Remuneración obligatoria de ensayos.

- Pagar extra la novena función.

No, el convenio colectivo de los músicos, no contempla la actividad de los músicos de en teatro musical

Por si te lo preguntabas, su caso es el único caso que no contempla el Convenio Estatal de Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España, nuestro convenio, el convenio de músicos, artistas, DJS -en sus distintas profesiones o niveles profesionales- y los técnicos, llamados “trabajadores culturales” en el Informe del Estatuto del Artista.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE, DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO Y ESPECTÁCULOS DE ESPAÑA
Firman el presente convenio por la parte empresarial la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos, España de Noche (antes Federación de Asociaciones de Salas de Fiesta, Baile, y Discotecas de España, FASYDE), y por la parte sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, FeSMC-UGT, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, FSC-CCOO, Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo, CONARTE, y la Unión de Actores y Actrices, UAA.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a las personas trabajadoras encuadradas en los siguientes grupos:

Grupo A: Responsables artísticos en general: coreografía, dirección de escena u orquesta, maestros de baile, dirección artística, escenografía, diseño de luces, presentadores, así como jefaturas técnicas.

Grupo B: Personal artístico: toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, coreográfica o de cualquier otro género, tales como músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, monologuistas, declamadores.

Grupo C: Técnicos: incluirá al personal técnico audiovisual, técnico de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.

Grupo D: Personal de Sala y Administrativo: Se incluirá el personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal de dirección.

En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, salas de música en vivo (a título enunciativo y no limitativo salas de conciertos clubes de música, bares musicales, café concierto, café cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas), tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc., tanto en espacios al aire libre como cubiertos. Se incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales y cualquier empresa que contrate con artistas mencionados en los Grupos A, B y C, incluyendo parques temáticos, establecimientos hoteleros, espacios para fiestas populares, etc.

Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a las personas trabajadoras que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras.

El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio. Quedan excluidos del ámbito de este convenio los espectáculos teatrales, desarrollados en salas de teatro y/o cines, así como las actividades ligadas a la producción audiovisual.
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