Convenio Colectivo Estatal de Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España

El Convenio Colectivo Estatal de Personal de Salas de Fiesta y Discotecas de España se firma en 2012. La actual mesa negociadora es representada, de la parte social (los trabajadores y trabajadoras):

Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT)

Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO)

Unión de Actores y Actrices (UAA)

Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (ConArte)

Y de la parte empresarial (la patronal):

España de Noche (antes Fasyde)

El Convenio, negociado por los sindicatos y la patronal, regula los salarios y las condiciones de trabajo de todos los músicos, artistas y DJ’s en sus actuaciones en espectáculos públicos en todos los espacios y escenarios posibles.

Convenio-Colectivo-Estatal-del-Personal-de-Salas-de-Fiesta-Bailes-y-Discotecas-BOE-A-2012-6597

El Convenio Colectivo de quiénes y en dónde

Artículo 1. Ámbito de aplicación


El presente Convenio Colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas
del sector así como a los trabajadores encuadrados en los siguientes grupos:
Grupo A: Responsables artísticos en general: coreógrafos, directores de escena u
orquesta, maestros de baile, directores artísticos, escenógrafos, diseñadores de luces,
presentadores, así como jefes técnicos.


Grupo B: Personal artístico: músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros
y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente
los artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, actores, declamadores y, en general, toda
persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una
obra musical, literaria, dramática, o de cualquier otro género.


Grupo C: Técnicos: incluirá a los montadores de discos, técnicos audiovisuales,
técnicos de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.
Grupo D: Personal de Sala y Administrativo: Se incluirá el personal de mantenimiento,
de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal
de dirección.


En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y
establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile,
salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de
variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II,
así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la
actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc.
Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de
las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes
mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o
extranjeras.


El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo,
los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio. Quedan
excluidos del ámbito de este convenio los espectáculos teatrales, desarrollados en salas
de teatro y/o cines, así como las actividades ligadas a la producción audiovisual.

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