Tablas salariales del personal de salas de música en vivo 2023

Las tablas salariales son incluidas, cuando es publicada en el BOE la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España, el pasado 24 de marzo de 2023.

El contenido del mismo, son publicados los modelos de contrato; el de trabajo del personal artístico, el regulador de la cesión para la comercialización del derecho exclusivo a autorizar la fijación y/o la explotación de la actuación artística, quedando aún pendientes los modelos de nómina a usar que serán los homologados por el Ministerio, son efectivos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.

El Convenio garantiza el SMI y su poder adquisitivo hasta el 2025

El nuevo Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Salas de Baile, Discotecas, Locales de ocio y Espectáculos de España actualiza el IPC de los salarios y le suma un 0,25% garantizando de ese modo el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras para el ámbito temporal del acuerdo, 2023-2025.

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En las negociaciones del nuevo convenio, firmado por FSC-CCOO, FeSMC-UGT, Conarte y la Unión de Actores y Actrices, y la patronal España de Noche (antes FASYDE), participó CST-Músicos como refleja el acta del acuerdo del Convenio, con fecha 8 d febrero.

Para todos los músicos, en cualquier espacio, en todas las ocasiones y con mejores condiciones

La llegada a la negociación del convenio colectivo de la Coordinadora Sindical de Trabajadoras/es Músicos, ha permitido, además de cierta actualización musical la inclusión de aspectos propios de los músicos y que se producen en el marco de su actividad.

Así, se han incorporado cuestiones específicas, relativas a sus derechos laborales y derechos de autor y de propiedad intelectual y que afectan también a actores, actrices, bailarines/as, coreógrafos/as, etc.

De ese modo, cantautores y cantautoras pueden a partir de ahora referirse al Convenio como el documento legal donde se recogen las condiciones mínimas, entre ellas las económicas, para regular su relación con una empresa en el marco de un concierto, espectáculo público, etc.

Si coincide con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50%. Además, según los casos, deberán ser abonados por la empresa desplazamientos, hoteles y dietas.

A la nueva categoría profesional de CANTAUTOR, y junto a la veterana DISC JOCKEY, se han unido dos más, perfectamente reconocibles en la escena del clubbing, los grandes festivales y las discotecas desde hace varios lustros como son: DISC JOCKEY LIVE I DE MÚSICA ELECTRÓNICA y DISC JOCKEY SELECTOR I RESIDENTE, así como LIGHT JOCKEY y VIDEO JOCKEY / VISUALES que adquieren, automáticamente, la categoría de nuevas profesiones artísticas y, los trabajadores que las protagonizan, la calificación de artistas.

Así mismo, las empresas asociadas a la patronal de salas Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas privadas de música en directo (ACCES) y su homónima regional ASOCIACIÓN DE SALAS DE CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS Madrid en Vivo (antes La Noche en Vivo) aparecen el texto por primera vez de forma explícita, con la incorporación de “SALAS DE MÚSICA EN VIVO” y “SALAS DE CONCIERTOS”.

Una ausencia utilizada de manera mezquina por los empresarios de ocio durante más de dos décadas como el (falso) argumento de que sus establecimientos no están sujetos a ningún convenio colectivo.

Ni las empresas ni los sindicatos, nadie cumple el Convenio

Las empresas son las primeras que, desde 2012, incumplen el Convenio. Detrás de ellas, los sindicatos firmantes que no han activado los mecanismos que dispone cualquier convenio colectivo en caso de conflicto. “Tampoco han denunciado de oficio, ni en la Inspección de Trabajo. Han podido hacer más, el problema aquí es el asunto de las cuotas“, dice un músico con más de 30 años de escenarios a esta Redacción.

Inspección de trabajo en salas de conciertos y salas de música en vivo, y en festivales.

Luego están los propios trabajadores que adolecen de la conciencia de clase y, por ende, conciencia como colectivo laboral: “Yo soy artista, no trabajo en una oficina”. Y por último, la actuación más perniciosa es la de las administraciones públicas que, aún siendo advertidas, lejos de cercar y terminar con un comportamiento claramente ilegal y fuera de toda norma, lo sostienen interviniendo en modo diferido en la propia validez del convenio colectivo, al mismo tiempo que lo incumplen.

Así, cada año que pasa, las ayudas procedentes de la administración central, autonómica o municipal, se multiplican e incrementan, sin que se conozca que se afianzan, en modelos de negocio, comportamientos defectuosos y dañinos contra la vida económica, fiscal y social de miles de trabajadoras y trabajadores, músicos y técnicos.

El auténtico reto es que las empresas cumplan el Convenio Colectivo. Las mismas que lo han venido incumpliendo desde 2012, y que seguirán haciéndolo en el futuro hasta que descubran que no se lo vamos a permitir”, ha señalado una fuente cercana a la juntas de gobierno de CST-Músicos.

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9 respuestashasta ahora.

  1. Carlos dice:

    Y cuando todas estas msrzvillisss medidas sean reales, los músicos dejaremos de tocar porque no seremos rentables y seremos sustituidos por esa categoría de individuos artistas que son más rentables: los disk jockey, y se habrá terminado la música en vivo.
    Carlos, músico desde 1958

    • Hola, Carlos. Te refieres a la aplicación del Convenio, pues las tablas y las condiciones (las medidas) sí son reales. Y tienes razón, en la práctica, en estos 12 años su aplicación ha brillado por su ausencia pero eso va a cambiar. Los DJ’s son artistas que practican una profesión que arranca con los primeros programas de radio, cuando esta se inventó. Tanto aquellos, como los actuales, eran y son tan trabajadores músicos, para la ley, el Convenio y para este sindicato, como todos los demás y, seguramente, la mayoría de los músicos.

    • Son reales, Carlos. ¿Te refieres a cuando se apliquen porque todas las empresas las cumplan?. Ah! a) Las empresas las cumplirán porque no todos los empresarios son mala gente 2) Las empresas no van a poder pagaras multas de Trabajo c) No todos los empresarios son delincuentes y, por último, pero no menos importante: d) Este año nos vamos a levantar y salir a las calles a reclamar nuestros derechos!
      Por otro lado ¿recuerdas la canción “El vídeo mató la estrella de la radio”… ningún músico se ha quedado sin trabajar por culpa de un DJ. Y, desde hace mucho tiempo, muchos músicos, lo que tocan son platos.

  2. reynaldo vargas dice:

    un musico instrumentista o cantante debería ganar por lo menos 200 euros libres de seguridad social de dietas de transporte según el costo de la vida como esta este pais… con esto no nos haremos ricos ni sobrados de dinero, pero por lo menos si una retribución digna de poder vivir y con esa tabla que proponen no se llega. el arte es tan de suma importancia que cualquiera no lo hace.
    habemos músicos que realizamos trabajos de dirección musical, tocamos y realizamos el trabajo de producción y grabación y arreglos musicales para los proyectos de los conciertos o show en vivo y a eso se le suma que previamente se realizan ensayos de horas y horas para realizar un buen show así que eso vale también y se debe de pagar.

    • Hola, Reynaldo. Por favor, lee nuestra respuesta al comentario de Alberto Ramos. ¡Muchas gracias por aportar, y nos vemos en la próxima Asamblea!

      Representantes Coordinadora Sindical de Trabajadoras/es Músicos (CST-Músicos) en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de ocio y Espectáculos de España.

  3. Jorge dice:

    Saludos, entonces según veo el salario mínimo por un bolo en salsa sería de 141e no? Y eso sería con el alta incluida o del alta nos tenemos que hacer cargo nosotros? Y el que sea autónomo son 141 más iva o se le contrataría como trabajador por cuenta ajena? Muchas gracias

    • Esa es, efectivamente, por músico y concierto/actuación/show/bolo la cantidad que el empresario ha de pagar al trabajador (mirar todas las categorías profesionales incluidas en las tablas salariales y en convenio), todo incluido*. A esta cantidad, el empresario que es el responsable de la afiliación, alta y baja a la seguridad social, hará los descuentos habituales: costes sociales, IRPF, etc., contenidos en la nómina. Cuando un empresario contrata a un músico que no cotiza por el RETA, no puede pedirle ningún tipo de factura, si lo hace, le estaría convirtiendo en falso autónomo. Se trataría de un fraude laboral, y es denunciable.

      *Según en que circunstancias tenga lugar el trabajo pueden adicionarse a esta cantidad dietas, pluses por desplazamientos y hotel. Si es en día festivo (feriado), a la tarifa se le suma un 50%.

  4. […] como el documento legal donde se recogen las condiciones mínimas, entre ellas las económicas que aparecen en las tablas junto a sus respectivas tarifas y salarios, para regular su relación con una empresa en el marco de un concierto, espectáculo público, […]

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