El Convenio regula el anuncio y el pago de las pruebas de sonido y la patronal lo incumple (I)

El trabajo de la música en vivo, que regula un Convenio Colectivo desde hace 12 años, no lo reconocen, e incumplen, salas, bares musicales, festivales, ayuntamientos y hasta el propio Ministerio de Cultura, entre otros (realmente todos) “organizadores de los espectáculos públicos”.

En el Artículo 10 del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta Baile Discotecas y Locales de Ocio y Espectáculo, que regula el trabajo en espectáculos públicos, así como grabaciones, se trata el asunto del anuncio de los ensayos que deberán ser remunerados “al menos con un 50% del salario del día del bolo”

Festivales, salas, etc. están obligados a mostrar anuncios con las horas de los ensayos y a respetar los horarios y pagarlos cuando, por su responsabilidad se retrasen o cambien de lugar. Ni una de las empresas de la patronal cumple el Artículo 10 del Convenio Colectivo.

El II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España  (2012-2023) regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a las personas trabajadoras del mismo.

La Coordinadora Sindical intervino por primera vez en la negociación del Convenio. Su llegada está siendo clave para activar la visibilización de los músicos como trabajadores y de la música como disciplina laboral.

Regulación del trabajo de empresas y personas trabajadoras

El II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España  (2012-2023) regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a las personas trabajadoras encuadradas en los siguientes grupos:

Grupo A: Responsables artísticos en general: coreografía, dirección de escena u orquesta, maestros de baile, dirección artística, escenografía, diseño de luces, presentadores, así como jefaturas técnicas.

Grupo B: Personal artístico: toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, coreográfica o de cualquier otro género, tales como músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, monologuistas, declamadores.

Grupo C: Técnicos: incluirá al personal técnico audiovisual, técnico de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.

Grupo D: Personal de Sala y Administrativo: Se incluirá el personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal 

“La inutilidad de las medidas del Real Decreto causará un gran daño a los trabajadores del sector”

Todas las empresas de la patronal, sin excepción, incumplen no sólo el Convenio Colectivo del sector, también el Estatuto de los Trabajadores, Artículo 2 Apartado 1 e) y la Ley de Seguridad Social en la que se determina que los trabajadores músicos -artistas, intérpretes, músicos y DJ’s- han de ser afiliados (causar alta) y cotizar en el Régimen General Especial de Artistas y que lo deberá hacer el empleador.

Y, ya por último, además, incumplen el recientemente estrenado Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. Y su inmediata y posterior enmienda en los primeros meses del año, tras descubrir los autónomos artistas de Iceta su metedura de pata en cuanto a las cotizaciones y la cuantía de las cuotas.

Subcomisión Congreso para la Elaboración del Informe del Estatuto del Artista.

Convertido en una enorme montaña de humo, por mandato de las entidades de gestión, la Subcomisión para la Elaboración del Informe del Estatuto del Artista, sólo promociona el trabajo autónomo.

El nonato Estatuto del Artista se ha diluido en un Real Decreto. Muchos son los que dicen que serán suficientes 2 años para que “tanto los mentirosos y torpes como los incautos y engañados descubran la inutilidad de estas medidas y el perjuicio que ya está causando a los trabajadores de este sector“.

En la actualización del Estatuto de los Trabajadores se suman los técnicos. Los empresarios del sector de la música en vivo y grabada, principalmente, deben estar riéndose del trabajo por cuenta ajena y de los trabajadores músicos.

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