Vuelven los conciertos, que no regrese la precariedad
Cuando vuelvas a las salas, bares, discotecas, terrazas, festivales… recuerda que eres un/a trabajador/ra y que los/as empresarios/as tienen que darte de alta en la Seguridad Social. Que no te obliguen a presentar una factura pues te convertirán en un #falsoautonomo.
Quizás te cueste encontrar trabajo de nuevo. Esperamos que sea lo antes posible. Cuando lo hagas, recuerda que eres un trabajador. Siempre. Cuando te pregunten: “¿Cómo cotizas?”, puedes responder: “No soy autónomo”. Las actividades de los trabajadores músicos están recogidas, de forma general, clara y sencilla, en el Artículo 2.1 Apartado e, del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
Por lo tanto, como en cualquier otra relación laboral, el empresario (empleador) debe, obligatoriamente, realizar un contrato laboral y proceder a dar de alta en la Seguridad Social al trabajador (empleado).
Convenio Colectivo Estatal de Personal de Salas de Fiesta y Salas de Baile de España
Además, tienes el Convenio Colectivo Estatal de Personal de Salas de Fiesta y Salas de Baile de España de 25 de septiembre de 2012.
El Convenio Colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así́ como a los trabajadores encuadrados en los siguientes cuatro grupos:
A: Responsables artísticos en general: coreógrafos, directores de escena uorquesta, maestros de baile, directores artísticos, escenógrafos, diseñadores de luces, presentadores, así como jefes técnicos.
B: Personal artístico: músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente los artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, actores, declamadores y, en general, toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, o de cualquier otro género.
C: Técnicos: incluirá a los montadores de discos, técnicos audiovisuales, técnicos de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.
D: Personal de Sala y Administrativo: Se incluirá el personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal de dirección.
Tablas salariales: tu salario está claro
En el Convenio figuran las categorías (profesiones) de todos y cada uno de los que intervienen en conciertos, actuaciones, grabaciones… Además, podrás ver cómo, en las tablas salariales que se renuevan cada año, quedan establecidos los honorarios mínimos interprofesionales. Por debajo de los mismos, te están pagano por debajo del convenio y es, por tanto, ilegal.
Una Comisión Mixta Paritaria de interpretación, aplicación y desarrollo del Convenio colectivo, formada por cuatro vocales representantes de la parte empresarial y otros cuatro vocales representantes de los trabajadores, preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión Negociadora (FASYDE, FSC-CC.OO y FES-UGT), tiene entre sus funciones calcular y publicar las tablas salariales anuales, en el mes inmediatamente posterior a la publicación oficial del IPC real por el INE u organismo que le sustituya.
Nunca más precariedad. Sí a la Seguridad Social, no a los falsos autónomos
Cuando vuelvan los conciertos, que no regrese la precariedad. La ausencia de cotización y facturar un trabajo como falso autónomo, además de constituir un fraude de ley, son las principales causantes de la precariedad en el trabajo de músicos, artistas y trabajadores culturales.
Lamentablemente, el Informe del Estatuto del Artista, en su actual redacción, devalúa la aportación del trabajador por cuenta ajena y sólo apoya y promociona, con un gran paquete de medidas, el trabajo por cuenta propia (el 10% del colectivo) lanzando a la mayoría del colectivo de músicos y artistas a un sistema contributivo al que no pueden hacer frente.
Mientras tanto, hay que seguir impulsando entre las y los trabajadores músicos, artistas y DJ’s los valores y ventajas de la organización del colectivo en sindicatos, la representación sindical o la negociación colectiva.