Salas de conciertos: sin inspección, no habrá alta en la Seguridad Social

Salas de conciertos, bares musicales, pubs, discotecas, promotores, managers, ayuntamientos, etc. no dan de alta en el régimen general especial de artistas de la Seguridad Social a los trabajadores músicos y artistas… porque no tienen inspecciones de trabajo.

Según datos del Sindicato Estatal de Subinspectores de Empleo y SS, solo hay un funcionario con labores inspectoras por cada 10.000 relaciones laborales.

¿Hola Inspección de Trabajo?

Recuerda que, aunque no te hayan hecho contrato, ni dado de alta en la seguridad social, o no te hayan pagado o, incluso, te hayan obligado a firmar un contrato como (falso) autónomo, las relaciones entre organizadores de espectáculos públicos y artistas son laborales.

Como queda reflejado en el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores (que ahora sume a los técnicos). Es un derecho básico, reconocido en la Constitución. Un derecho no reconocido por salas de conciertos, bares musicales, pubs, discotecas, promotores, managers, ayuntamientos, festivales…

Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores en su actualización de junio de 2022

Por lo que, no sólo tienes derecho a todo lo mencionado cuando haces un concierto, una sesión o una fiesta, sino que estarás en tu derecho, y deber, de denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y tienes hasta 4 años para hacerlo.

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