Régimen especial de artistas: todo lo que necesitas saber
La patronal (salas, festivales, managers, administraciones públicas, etc.) pretende encumbrar las relaciones mercantiles con el Estatuto del Artista, aupando el autoempleo frente a las relaciones laborales y, por lo tanto, legalizando la lacra de los falsos autónomos y la precariedad laboral.
Los sindicatos de músicos recordamos que la legalidad vigente del trabajo de músicos y artistas está basada en el respeto del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo Estatal de Personal de Salas de Fiesta, Salas de Baile y Discotecas y de España y en el Régimen de la Seguridad Social en el que sus trabajadores y trabajadoras han de ser de dados de alta: el Régimen especial de artistas.
¿Quienes están Incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social?
Por Real Decrreto 2621//1986, de 24 de diciembre, se integran en este régimen, entre otros, el colectivo de artistas.
Régimen Especial Integrado
El de Artistas es, como estamos viendo, un Régimen Especial Integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. También lo son, aunque con otras consideraciones, los Profesionales taurinos y los Representantes de comercio.
Régimen Especial de Artistas, consideraciones
Estas son las consideraciones especiales, es decir, que actividades aún siendo las propias de un músico, dependiendo de en que ámbito se realizaran, el alta se produciría en el Régimen general y no en el de artistas.
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Actualiza, siempre, la información de esta página en el sitio web del Régimen Especial General de Artistas: Régimen especial de artistas: todo lo que necesitas saber.
Actualizado: Lunes, 4 de septirmbre de 2022