Los (músicos) falsos autónomos

Pedro Toledo, CEO de la Asesoría Toledo, te explica cómo identificar a un falso autónomo. Descubre por qué tú también lo eres.

Recuerda que el 90% de los múscios y artistas no han cobrado ninguna prestación durante la pandemia por este motivo y porque fueron obligados a cobrar en “B”.

La normativa define como falso autónomo a aquel trabajador que, debiendo estar incluido en el Régimen General está dado de alta como trabajador autónomo.

En este caso, la empresa estará agraviando al trabajador, pues vulnera sus derechos y con la competencia de la empresa que si esté dando de alta a sus trabajadores en el Régimen General. 

Músicos en conciertos en salas, festivales, etc.

Un trabajador músico cotizará en el Régimen General cuando el empresario (y será éste quien dé de alta):

  • Decide los horarios de actuación
  • Es el dueño de los ‘medios de producción’ (equipos de sonido e iluminación)
  • Determina cual es la retribución o porcentaje de lo que cobra el trabajador

Como vemos, este el caso en el que todas las y los músicos artistas y DJ’s realizan su actividad en espectáculos públicos. Sin embargo, como sabemos y conocemos, estos trabajadores y trabajadoras son obligados a facturar como falsos autónomos, o a cobrar en dinero negro.

Fraude de Estado

Las sanciones por falso autónomo -un fraude de estado- impuestas a las empresas pueden ir desde 3.000€ a más de 10.000€. Además, se añadirán las correspondientes sanciones que se calculan sobre las facturas de falso autónomo que fueron emitidas.

Denuncia esta lacra

Este fraude de estado, del que son únicamente responsable los empresarios, sólo acabará mediante la repetida acción de la Inspección de Trabajo, derivada de las denuncias sistemáticas.

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3 respuestashasta ahora.

  1. Josep dice:

    Un músico profesional, si no puede ser autónomo, y cotiza por cuenta ajena 50 conciertos al año, por poner un ejemplo, cuando se va a poder jubilar?

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