kerman

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No hay respuestashasta ahora.

  1. Ignacio Conejero dice:

    Me parece una postura razonable, el exigir que se cumplan las leyes que hay, no crear un estatuto para falsos autónomos

  2. nathalie braux dice:

    por favor avisenme de cualquier accion. Estoy en contra de Spotify y de las plataformas de streaming que se aprovechan de los artistas, peor que Itunes en su tiempo. n.braux@gmail.com
    Nathalie Braux

  3. Josep dice:

    Un músico profesional, si no puede ser autónomo, y cotiza por cuenta ajena 50 conciertos al año, por poner un ejemplo, cuando se va a poder jubilar?

  4. Iñaki dice:

    Parece mentira que no se puedan tomar medidas más drásticas, como cortar toda la música en todos los medios, hasta que se solucione, ni sintonías, ni nada.
    Los autores debemos de obligarnos a esta medida, para que todos los músicos, técnicos, actores, managers puedan sobrevivir. La mierda de los políticos que tenemos nos están reventando los cojones.

  5. Iñaki conejero dice:

    Lo que le pasa, es un diagnóstico, es que a ella le gusta ganar dinero sin pagar las Seguridades sociales, de los ensayos ni te cuento piensan lo hacen bien cuando el músico ensaya gratis y sin S.S.; el músico también tiene la culpa de su situación por que no reclama nada y calla.

  6. Juan Luis Martín González dice:

    Hace dos/tres años eran muchos los que alzaban la voz (y participaban poco, todo hay que decirlo) al calor de las movilizaciones promovidas en torno a AlertaRoja. Ya entonces a ninguno se les había visto denunciar los incumplimientos de Convenio. Mucho me temo que la cosa seguirá igual y que cualquier actividad sindical en ese sentido se limitará a que uno u otro sindicato entre de oficio. Pero luego querremos avances en derechos laborales.

    • Existe una razón de peso, que se repite, siempre que se produce una reclamación del sector de la cultura. Siempre vuelve a pasar desapercibida y es la que conlleva, como dices, la disolución de los derechos laborales. De ese modo, movimientos y plataformas como Dignidad para la música, Apoya a tu sala, En defensa de la cultura, o la propia Alerta Roja nacen al amparo de las empresas o fueron absorbidas por estas, atendiendo desde el principio, únicamente, a los intereses mercantiles de las mismas o a los de sus principales (socios) accionistas. Y estos, si hablamos de los trabajadores, serían los relativos a fiscalidad. De ahí que, por ejemplo, lo que ha prevalecido del Informe del Estatuto del Artista sean las bondades para los que ya cotizaban como autónomos, ni siquiera para los nuevos.

      En el saco de las empresas que lideran la manipulación de la anti laboralidad contra los creadores, los músicos, los artistas y los intérpretes están las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, los productores y editores discográficos, los promotores de festivales y de conciertos, las salas de conciertos y, por supuesto, las administraciones públicas. Ninguno de estos ha reivindicado jamás los derechos laborales de músicos, artistas, DJ’s o autores.

      Ese papel le corresponde, por tanto, al propio trabajador, y éste debe hacerlo como colectivo frente a todas las empresas. Y sí, este sindicato continuará presentándose de oficio.

  7. Carlos dice:

    Y cuando todas estas msrzvillisss medidas sean reales, los músicos dejaremos de tocar porque no seremos rentables y seremos sustituidos por esa categoría de individuos artistas que son más rentables: los disk jockey, y se habrá terminado la música en vivo.
    Carlos, músico desde 1958

    • Hola, Carlos. Te refieres a la aplicación del Convenio, pues las tablas y las condiciones (las medidas) sí son reales. Y tienes razón, en la práctica, en estos 12 años su aplicación ha brillado por su ausencia pero eso va a cambiar. Los DJ’s son artistas que practican una profesión que arranca con los primeros programas de radio, cuando esta se inventó. Tanto aquellos, como los actuales, eran y son tan trabajadores músicos, para la ley, el Convenio y para este sindicato, como todos los demás y, seguramente, la mayoría de los músicos.

    • Son reales, Carlos. ¿Te refieres a cuando se apliquen porque todas las empresas las cumplan?. Ah! a) Las empresas las cumplirán porque no todos los empresarios son mala gente 2) Las empresas no van a poder pagaras multas de Trabajo c) No todos los empresarios son delincuentes y, por último, pero no menos importante: d) Este año nos vamos a levantar y salir a las calles a reclamar nuestros derechos!
      Por otro lado ¿recuerdas la canción “El vídeo mató la estrella de la radio”… ningún músico se ha quedado sin trabajar por culpa de un DJ. Y, desde hace mucho tiempo, muchos músicos, lo que tocan son platos.

  8. reynaldo vargas dice:

    un musico instrumentista o cantante debería ganar por lo menos 200 euros libres de seguridad social de dietas de transporte según el costo de la vida como esta este pais… con esto no nos haremos ricos ni sobrados de dinero, pero por lo menos si una retribución digna de poder vivir y con esa tabla que proponen no se llega. el arte es tan de suma importancia que cualquiera no lo hace.
    habemos músicos que realizamos trabajos de dirección musical, tocamos y realizamos el trabajo de producción y grabación y arreglos musicales para los proyectos de los conciertos o show en vivo y a eso se le suma que previamente se realizan ensayos de horas y horas para realizar un buen show así que eso vale también y se debe de pagar.

    • Hola, Reynaldo. Por favor, lee nuestra respuesta al comentario de Alberto Ramos. ¡Muchas gracias por aportar, y nos vemos en la próxima Asamblea!

      Representantes Coordinadora Sindical de Trabajadoras/es Músicos (CST-Músicos) en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de ocio y Espectáculos de España.

  9. Alberto Ramos dice:

    alguien me puede explicar cómo se valora el trabajo de un oficial de sonido que hace PA, monitores, cablea y ajusta el equipo, o el de un músico profesional que lleva su instrumento, o el de una primera figura o artista invitado, para ponerle un precio no igual, si no inferior al de un Dj que muchas veces viene solo con dos USb llenos de música pirata 🫣🫣🫣 sorpresas NADIE SERIOPUEDE CUMPLIR ESTE CONVENIO A ESTOS PRECIOS.

    • Hola, Alberto. Muchas gracias por tu comentario. Permítenos responderlo de manera que podamos contestar a la que parece que es una pregunta y, al mismo tiempo, comentarte acerca de las dos opiniones que nos ofreces. El primer Convenio se firma en 2012 y no es hasta 2022 que una organización sindical sectorial representante de los músicos y los artistas, se incorpora. Es decir, durante 10 años las especificidades de los trabajadores de este sector no fueron totalmente consideradas, no así las de los actores y los bailarines, y por extensión todos los técnicos asociadas a las disciplinas audiovisuales y de artes escénicas, en el ámbito de los espectáculos públicos. Estos trabajadores artistas y técnicos han estado representados por sendas organizaciones que llegaron allí porque así fue dispuesto. Del mismo modo, sabemos que las organizaciones de músicos activas en 2012 no se sumaron a la elaboración del Convenio pues despreciaban, y siguen despreciando, las relaciones laborales. Si sigues nuestros publicaciones, sabrás de quienes estamos hablando. Ese es el origen de los baremos.

      La CST se incorpora a la negociación en 2022, tras un largo proceso y no desde el principio por lo que decidimos concentrarnos en otros aspectos. En cuanto conozcamos las metodología aplicada para la creación, modificación, incorporación, propuestas etc. te garantizamos que hablaremos con la Asamblea y comunicaremos y acordaremos como vamos a actuar. Para que lo sepas: la Coordinadora, 90 días después de entregada el Acta de Acuerdo del Convenio en la Delegación de Trabajo sigue sin conocer la respuesta a la pregunta de por qué se obvió convocarnos precisamente de la reunión en la que se trataba la actualización de las tarifas.

      En resumen: si hay que cambiar cosas se hace desde la Asamblea y es la representación de esta la que negocia el Convenio. Sabemos que no estuviste en nuestras Asambleas y que, ninguna organización en la que pudieras estar te representó en la negociación al no estar por no ser sindicato. Corrígenos si nos equivocamos.

      Finalmente: el Convenio dice, por ejemplo, que a un grupo de 5 músicos no se le puede pagar a cada uno de ellos menos de 141,63€ por día de trabajo todo incluido. Además de los desplazamientos, dietas y hoteles si es fuera de su zona de residencia. El empresario que les contrata ha de cumplir con las tarifas y las condiciones, si no lo hace, el grupo puede demandarle, y si no, este sindicato lo hará sin pestañear en cuanto el grupo nos informe y autorice. O sea, te contradecimos. Nosotros, que somos muy serios, cumpliremos y haremos cumplir este convenio, y a estos precios.

      Un saludo.

      Representantes Coordinadora Sindical de Trabajadoras/es Músicos (CST-Músicos) en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de ocio y Espectáculos de España.

      • Sonia dice:

        Hola, cuanto suele cobrar un técnico de luces en fin de semana en una discoteca?

        • PERSONAL DE ESPECTÁCULOS. LIGHT JOCKEY. Salario Base diario: 93,21 €
          PERSONAL DE SALA. OFICIAL DE ILUMINACION/CABINA. 93,21 €
          La aparición de la profesión Light Jockey, la de VIDEO JOCKEY, así como las de DISC JOCKEY LIVE / DE MÚSICA ELECTRÓNICA y DISC JOCKEY SELECTOR, que junto a laS de DISC JOCKEY y DJ RESIDENTE que “suben” de ser Personal de Sala (técnico) a ser Personal de Espectáculos (artista) se debe a la participaciòn en la negociación del convenio del sindicato COORDINADORA SINDICAL DE TRABAJADORES MÚSICOS. Y

        • PERSONAL DE ESPECTÁCULOS. LIGHT JOCKEY. Salario Base diario: 93,21 €
          PERSONAL DE SALA. OFICIAL DE ILUMINACION/CABINA. 93,21 €
          La aparición de la profesión Light Jockey, la de VIDEO JOCKEY, así como las de DISC JOCKEY LIVE / DE MÚSICA ELECTRÓNICA y DISC JOCKEY SELECTOR, que junto a laS de DISC JOCKEY y DJ RESIDENTE que “suben” de ser Personal de Sala (técnico) a ser Personal de Espectáculos (artista) se debe a la participaciòn en la negociación del convenio del sindicato COORDINADORA SINDICAL DE TRABAJADORES MÚSICOS. Y no de la asociación de DJs autónomos y pro patronal AEDYP que, junto a la patronal España de Noche, SGAE y la Fundación SGAE ha mentido en distas ocasiones en cuanto al origen de los cambios y novedades que ha traído el convenio colectivo para DJs, músicos y artistas.

          • Flavia dice:

            Buenas tardes. El grupo de cotización de un Light Jockey que tiene contrato y cuyo convenio es el vuestro, es el de Auxiliares administrativos?

  10. Jorge dice:

    Saludos, entonces según veo el salario mínimo por un bolo en salsa sería de 141e no? Y eso sería con el alta incluida o del alta nos tenemos que hacer cargo nosotros? Y el que sea autónomo son 141 más iva o se le contrataría como trabajador por cuenta ajena? Muchas gracias

    • Esa es, efectivamente, por músico y concierto/actuación/show/bolo la cantidad que el empresario ha de pagar al trabajador (mirar todas las categorías profesionales incluidas en las tablas salariales y en convenio), todo incluido*. A esta cantidad, el empresario que es el responsable de la afiliación, alta y baja a la seguridad social, hará los descuentos habituales: costes sociales, IRPF, etc., contenidos en la nómina. Cuando un empresario contrata a un músico que no cotiza por el RETA, no puede pedirle ningún tipo de factura, si lo hace, le estaría convirtiendo en falso autónomo. Se trataría de un fraude laboral, y es denunciable.

      *Según en que circunstancias tenga lugar el trabajo pueden adicionarse a esta cantidad dietas, pluses por desplazamientos y hotel. Si es en día festivo (feriado), a la tarifa se le suma un 50%.

  11. Paco Ley dice:

    El Ayuntamiento no explicó nunca nada y creímos que era una cosa de ruido y le chavos la culpa a la Asociación de vecinos. Aunque nos guste la música no podremos apoyar que unos pocos se enriquezcan empobreciendo a los músicos y estafando a la Seguridad Social.
    Ahora entiendo mejor.

  12. Paolo dice:

    En 35 años como músico, creo que esto está todo mal…
    Primero: Un Dj NO PUEDE TENER UN SALARIO BASE MAYOR A UN MÚSICO!!! PINCHA LO QUE HEMOS GRABADO… RIDICULO
    Segundo: SI EL MÚSICO O ARTISTA PRESTA SERVICIOS A UNA EMPRESA PRIVADA DENTRO DE RAMO DE HOSTELERÍA, DEBE ENTRAR EN EL CONVENIO DE HOSTELERÍA! He ganado un par de juicios a empresas de hostelería, y los mismos Jueces en sus sentencias,a razón de despidos y vacaciones se basan en el convenio)
    Tercero: Vale… Un mínimo en el salario base, hay unos mejores y otros no tan mejores, el salario varía dependiendo de la calidad del artista…
    En fín… NO se quien a mediado esto, pero evidentemente que NO son los artistas… Las agencias o representantes, NO deberían de intermediar en el ámbito privado de hostelería, son eventos por empresas privadas, son las que deben contratar… Ya en el ámbito público es diferente,es más recuerdo que la ley sólo permitía entrar a estos en el ámbito público

    POR FAVOR AYUDA AL ARTE Y NO A LOS INTERMEDIARIOS QUE SE LLENAN LOS BOLSILLOS A COSTA DE LOS QUE HEMOS ESTUDIADO Y DEDICADO AL ARTE DURANTE AÑOS!!!

    • El “Arte”, Paolo, son precisamente los intermediarios escondidos. ARTE, CULTURA, MÚSICA son las palabras, gruesas y grandilocuentes, tras las que continúan escondiéndose los peores empresarios para que el saqueo a los fondos públicos en tu nombre y otros sea legitimado y sólo obre en su beneficio. Te respondemos

      1) “UN Dj NO PUEDE TENER UN SALARIO BASE MAYOR A UN MÚSICO!!! PINCHA LO QUE HEMOS GRABADO… RIDICULO”. Bueno, es el Cpnvenio que nos encontramos cuando llegamos. Y aunque no nos han dejado hacerlo antes. Es cierto qiue la única patronal era la de los DJs, y… Lo que hay que hacer es “volar” lads tablas mediante la discusión previa, Paolo. Previa, nunc despuñes.
      2) “SI EL MÚSICO O ARTISTA PRESTA SERVICIOS A UNA EMPRESA PRIVADA DENTRO DE RAMO DE HOSTELERÍA, DEBE ENTRAR EN EL CONVENIO DE HOSTELERÍA!” Este Convenio, t.ly/U0HQa, es diferente del de Hostelería. Léelo con detenimiento. No hay Restauración. Y en el de Restauración, no hay Espectáculo ni Músicos -> t.ly/bcwZC

  13. Irene dice:

    ¿También se aplicaría este convenio a trabajadores para realizar un corto en régimen de artista? o eso sería otro convenio?
    Gracias

    • Hola Irene. Si te refioeres a un músico que trabaja como actor en un corto, el convenio aquí le afecta es el de Audiovisuales. Y dependiendo si es como actor o figuración, son dos diferentes. En el enlace siguiente los tienes todos, y siempre actualizados: t.ly/0aXiC

    • Hola Irene, no. Los actores tiene. su propio convenio. Además, dependiendo de si es actor de reparto o de figuración, son dos convenio diferentes también. Aquí los tienes todos: t.ly/O8ajo

      • hola buenas noches, trabajo en un hotel de pianista de lunes a viernes de 19:00 hasta las 00:00, 5 horas al día, actualmente cobro unos 800€ al mes y creo que el salario me parece insuficiente, tengo buenas reseñas de los clientes y ya llevo bastantes años en la empresa, cuanto debería cobrar realmente, siendo un trabajo fijo y no es considerado como “bolo” ¿debería de cobrar más? o es justo ese salario?
        gracias.

  14. Violeta dice:

    hola. me.podeis decir a cuanto estaba el salario mensual en 2019 2020 .
    y si trabajo anualmente en un tablao aunque sean días sueltos 3. 4 en la misma semana tenian que aplicar el salario mínimo semanal?? muchísimas gracias

  15. Pep dice:

    Hola! qué tal? Cuál sería el precio del bolo con la actualización de IPC y convenio para 2024? Gracias

    • Te respondemos.
      Lo que fue en 2023: 141,63 €
      En 2024: 146,58 €
      Y lo que será hasta el 31 de diciembre de 2025: 151,05 €

      Y, atención, la cantidad esta es eso, y por supuesto es que si tu manager te tiene haciendo una gira tributo de Héroes…, pues que te de de alta como empleador, o sea que te contrata y te paga la parte que le corresponda de seguros sociales. A ti y a los técnicos, y además:

      Artículo 7.7.
      Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos )
      percibirán como mínimo, la cantidad de 151,05 por actuación. Esta cantidad incluye
      todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta
      abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más
      actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario
      semanal, como mínimo.
      Artículo 11.c)
      Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 7,45, por
      los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los
      contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en
      los días de descanso.
      El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones
      y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3
      semanas.
      El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas
      extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
      contratos inferiores a siete días.
      Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

      Y si hace cualquier otra cosa (que es es lo que hace la empresa privada y la pública, DENÚNCIALE.

      Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos V y VI del II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.

    • Nota: La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2024, con independencia de su publicación en el BOE.
      Artículo 1.
      La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.
      La columna «niveles profesionales» se corresponde con las especialidades profesionales.
      Artículo 7.7.
      Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos ) percibirán como mínimo, la cantidad de 146,58 euros por
      actuación. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá
      aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del
      salario semanal, como mínimo.
      Artículo 11.c)
      Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 6,94 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose
      en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
      El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
      contratos entre 1 y 3 semanas.
      El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable
      únicamente a los contratos inferiores a siete días.
      Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

      Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.

    • Nota: La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2024, con independencia de su publicación en el BOE.
      Artículo 1.
      La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.
      La columna «niveles profesionales» se corresponde con las especialidades profesionales.
      Artículo 7.7.
      Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos ) percibirán como mínimo, la cantidad de 146,58 euros por
      actuación. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá
      aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del
      salario semanal, como mínimo.
      Artículo 11.c)
      Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 6,94 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose
      en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
      El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
      contratos entre 1 y 3 semanas.
      El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable
      únicamente a los contratos inferiores a siete días.
      Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

      Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.

  16. Vicent dice:

    ¿El salario se aumenta año a año verdad? ¿Por IPC y otras variables? ¿En cuanto quedaría el precio del “bolo” para 2024? ¿Ya se han publicado las tablas salariales?

    Mil gracias por vuestro trabajo!

  17. Vicent dice:

    Hola, qué tal? ya hay tablas salariales publicadas para 2024?
    Gracias de antemano

  18. maria dice:

    Buenos días, tengo el caso de un autónomo que se dió de alta en el régimen de artistas y contrató a personal para el grupo para la realización de una actuación (es un grupo de música con gaitas…) que tablas salariales se establecen? que SMI es el mínimo? Un saludo

  19. yo dice:

    todo eso no se cumple y ademas solo beneficia a los musicos de musica comercial que son los unicos que tienen publico y oue pueden generar esos ingresos en salas y discos . Además hay mucho enchufismo sobre todo en fiestas mayores , siempre tocan los mismos enchufados en el ayuntamiento de turno.

  20. Mónica Aunión Monroy dice:

    Encantada de poner luz a este asunto. Han sido 6 años de lucha….

  21. Mayte Matheu dice:

    Bien explicado. Compartido

  22. Un Músico Más dice:

    A Juanjo del Castillo, a la Coordinadora,
y a quienes aún creen que la música en vivo merece respeto:
    Soy músico. Llevo más de diez años girando, presentando mis trabajos, tocando en salas que nos cobran por subir al escenario, facturando como falso autónomo para poder cobrar lo que nos corresponde. He pasado por el circuito GPS, por sus promesas y sus silencios. Y hoy, después de leer el informe de KO Insights sobre Girando por Salas y los artículos que lo acompañan, no puedo quedarme callado.
    Porque lo que ustedes han documentado no es solo un modelo fallido. Es el espejo de lo que muchos vivimos: precariedad disfrazada de oportunidad, ayudas públicas que no llegan al músico, intermediarios que se llevan la parte más grande del pastel. Y encima, nos dicen que esto es “ecosistema”, que es “dinamización”, que es “profesionalización”. Palabras bonitas que anestesian el saqueo3.
    Quiero agradecerles por su trabajo, por su aguante, por su claridad. Y también preguntarles: ¿qué hay que hacer? ¿Cómo podemos sumarnos, organizarnos, exigir que el dinero público llegue al trabajo real, al escenario, al ensayo, al técnico, al artista?
    Porque ya no basta con tocar. Hay que hablar. Hay que escribir. Hay que exigir. Y hay que dejar de aceptar que nos conviertan en escaparates baratos mientras otros se reparten las subvenciones.
    Esta es mi forma de decir “basta”. Y también de decir “gracias”. Porque leer sus palabras me ha dado fuerza. Y porque sé que no estoy solo.
    Con respeto, con rabia, con música,
El que canta desde el borde

  23. Jorge Perandones. dice:

    Querida Familia de Pedro y amigos, es un honor poder dirigirme a todos vosotros para expresar mis más profundos sentimientos ya pasado tiempo, y digo esto porque tengo una razón, tal dolor sentí por tan trágico suceso, que mis manos volaron por mi guitarra y mi descarnada voz dio paso a un poema en aquel trágico día.
    El proceso era delicado para mí, el respeto, admiración y el reconocimiento artístico de Pedro, debían ser Luz.
    Me gustaría, sería un privilegio poder enviar a la Familia y a la Coordinadora mi Obra Musical, la que plasmado con amor.
    Gracias y besos para la Familia y compañeros de Pedro.

  24. […] el circuito Girando Por Salas —motor financiero de la patronal del directo—, los músicos continúan encadenados ante un […]

  25. […] “protección” se ha convertido en una cortina de humo que esconde el verdadero pacto: mantener el negocio de la precariedad con dinero […]

  26. […] la política cultural, de la música popular, española: “espacio cultural” (Uribes), “autónomo artista” (Iceta) y “ecosistema” (Urtasun). Para Juanjo Castillo —consultor cultural y director de […]

  27. Quel dice:

    Estoy pendiente de un proyecto como músico acompañante en una obra de teatro, pero el convenio excluye específicamente estas. El convenio de teatro solamente cubre a los intérpretes en tanto que actores, pero yo no haría como tal. De qué convenio me tengo que fiar?
    Muchas gracias

    • Los empresarios de Artes Escénicas son, básicamente, empresarios culturales. No así los de las Artes Musicales. Promotores de festivales, programadores de ayuntamientos o salas de música en vivo son empleados de multinacionales, funcionarios públicos o empresarios del sector de hostelería, respectivamente. Por lo tanto, considérate afortunado. No existe un convenio colectivo de apliccación para tu caso.

      ¿Qué haces? Identificas a tu pagador y, con el convenio colectivo estatal de 2023 encima de la mesa y las consiguientes tablas salariales (las de 2026), llegáis a un acuerdo en forma de contrato laboral inspirado en la lectura, tarifas y aplicaciones doctrinales de dichos documentos. Así de fácil. Algún, problema? Escríbenos por privado.