Entidades de Derechos de Propiedad Intelectual (EGDPI)

Las Entidades de Derechos de Propiedad Intelectual (EGDPI) son instituciones que han sido autorizadas por el Ministerio para actuar como entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, recaudando; administrando y pagando los derechos generados por la utilización de las obras que son propiedad intelectual de sus representados.

Son autorizadas y tuteladas por el Ministerio de Cultura que en su sitio web recuerda que el establecimiento de las tarifas generales es una de las obligaciones que el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI, en su artículo 164, impone a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y cuyo control le corresponde a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, que vela para que sean equitativas y no discriminatorias (art. 194.4 TRLPI).

https://www.cultura.gob.es/cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/direcciones-y-tarifas.html

En total son nueve, agrupados en tres grupos; las de autores (5), las de artistas (2) y las de los productores (2). Además de tres “entidades dependientes de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual”, órganos recaudatorios que realmente funcionan como ventanillas únicas.

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